REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001240

Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Ordinal 2° y 3°, propuesta por la ciudadana YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.131, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLY MENESES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.657, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ PATETE GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.716, domiciliado en la Vereda 01, Casa N° 41, Sector Inavi I, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente XXXXXX, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:30.a.m, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:30 a.m, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, en horas de Despacho. Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia, y hacerle entrega al alguacil de éste Tribunal para que haga efectiva la citación del demandado. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de los ciudadanos YSMELDA MARÍA MARTÍNEZ SIFONTES y ALEXIS JOSÉ PATETE GALEA, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Régimen de Visitas, Guarda y Custodia, Obligación Alimentaria, de la adolescente XXXXXXXX, ésta Sala de Juicio N° 02, proveerá por cuaderno separado. Comisiónese al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese boletas, oficios y comisión. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA
Judith