REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001306.
Por recibida la anterior demanda de divorcio ordinario incoada por el ciudadano MARCEL DANIEL FACIOLA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.331.011, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.541, en contra de la ciudadana DOUMERYS ROMELIO ORTIZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.106.589, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, y por cuanto de la lectura de la misma se evidencia que no da cumplimiento al articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e indique quien detentará la Custodia, tomando en cuenta que la Responsabilidad de Crianza es de ambos padres, durante el proceso, asimismo indique como se llevará a cabo el Régimen de Convivencia Familiar y la Prestación de la Obligación de Manutención de la niña xxxxxxxxxxx en consecuencia este Tribunal INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado articulo, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, de conformidad con el articulo 459 de la referida ley. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.