REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000100
Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Décima Tercero Encargada del Ministerio Público de éste Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxx, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-000037; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención de TRES CUARTOS (3/4) del salario minino Urbano decretado por el Gobierno Nacional sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.523.758, por concepto de pensión de alimentos para el adolescente xxxxxxxxx. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada de TRES CUARTOS (3/4) del salario minino Urbano decretado por el Gobierno Nacional, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALBERTO FERNANDEZ en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa institución; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente xxxxxxxxxxxx, ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.523.758, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana SALOME DIAZ DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 3.671.843, madre y representante legal del adolescente de autos. Líbrese oficio al Administrador de la Empresa PREFABRICADOS MARCOTULLI CA; Caracas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
SSFC/Alicia.-