en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Niña: xxxxxxxxxxxx, permiso para que pueda disfrutar las vacaciones escolares comprendidas desde el 16 de Julio hasta el 15 de Septiembre del presente año, con los ciudadanos RAMON BRITO AMAIZ y EUDOCILA PEREZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.310.389 y 5.619.177, domiciliados en la Urbanización El Paraíso con Ivea, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
|