REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001628

Vista la diligencia anterior cursante, suscrita por los ciudadanos JOSE IVAN ALVIAREZ y HADASSA JOSEFINA CASTRO PULVE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON EDUARDO ALONZO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 100.812, en la cual manifiestan su DESISTIMIENTO de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JOSE IVAN ALVIAREZ y HADASSA JOSEFINA CASTRO PULVE, y declara terminada la presente demanda. Así mismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste estado. Y así se decide.
Juez Suplente Especial. Sala N° 01.

Abog. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño


En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.


La Secretaria


Abg. Orlymar Carreño
SSF/CA