REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002733
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.205.425, de este domicilio, actuando con el carácter de progenitora de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en la cual se manifiesta que los referidos adolescente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano PEDRO MIGUEL CAMPOS, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.196.922, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-002733, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- 3) se acuerda Oír la opinión de los adolescentes xxxxxxxx todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/ca