REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002757
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Adolescentes: xxxxxxx, hijos de los ciudadanos: MORELIA DEL VALLE ROJAS Y CARLOS APOLINAR RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.234.378 y V- 8.270.575 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Uno (01) folio útil y Dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo CARLOS APOLINAR RONDON, se compromete a la Obligación de Manutención por la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares mensuales, para ser descontados en cien (100) bolívares en cesta ticket los cuales la madre se compromete a recibir.- SEGUNDO: El ciudadano antes mencionado acepta aumentar automáticamente sin tener que hacer tramites judiciales según el aumento proporcional de sus ingresos TERCERO: Se compromete a suministrarle el 40% de sus utilidades y el 40% de sus vacaciones, para los útiles escolares de sus hijos en el mes de septiembre y de todos aquellos beneficios de ley del cual goza en la empresa donde laboro y que ellos le corresponde . CUARTA: Se compromete a compartir los gastos médicos en porción de un 50% en caso de hospitalización QUINTA: La ciudadana MORELIA DEL VALLE ROJAS acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos restantes . SEXTA: El ciudadano, APOLINAR RONDON autoriza sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la empresa Mitsubishi, ubicada en la Zona industrial los montones de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en las clausulas 1 y 3 e igualmente las 24 mensualidades futuras en caso de renuncia o terminacion laboral y sean enviadas a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de sus hijos ciudadana MORELIA DEL VALLE ROJAS.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Adolescentes: xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Mitsubischi; ubicada en la Zona Industrial los montones de Barcelona, del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/SARAY
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