REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002772
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.396, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxx, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.895, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez sea notificada la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Asimismo, se insta a la ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, arriba identificada a consignar la Constancia de Nacimiento Vivo del niño en cuestión.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-