REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-000534
Vista la anterior demanda de Régimen de Visitas, que inicia el presente expediente, propuesta por la Dra. KETTY ZABALA ZABALA, Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público, actuando en representación del niño xxxxxxxxxx actualmente, en contra de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.981.521.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 27-03-2006, donde se acordó citar a la Ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se acordó la realización de Informes Sociales así como evaluación Psicológicas y Psiquiatricas, se comisiono al Equipo Técnico, Librándose la correspondiente Boleta de Citación y oficio.-
En fecha 13-06-2007, se da por citada la ciudadana la Ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS.-
Del folio 10 al Folio 19 constan actuaciones hecha por el Tribunal, Informe Psicológicos, notificaciones firmadas por los ciudadanos BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS y GODSLIFE FERNANDO ARREAZA HURTADO.-
En fecha 26 de Noviembre del 2007 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparece el ciudadano GODSLIFE FERNANDO ARREAZA HURTADO, asistido por su abogada, se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Del folio 22 al folio 36 constan actuaciones hecha por el Tribunal, Informe Social, notificaciones firmadas por los ciudadanos BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS y GODSLIFE FERNANDO ARREAZA HURTADO.-
En fecha 04 de Junio del 2008 siendo la oportunidad para el acto conciliatorio comparecen los ciudadanos GODSLIFE FERNANDO ARREAZA HURTADO y BENEDICTA DEL CARMEN CAMPOS, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “ En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo xxxx, un fin de semana alternado, es decir, el padre podrá buscar a su hijo el sábado a las diez de la mañana (10:00 am.), y lo devolverá el día domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m), comenzando el régimen de visitas el fin de semana de fecha 14 del mes de Junio de dos mil ocho. El 24 de Diciembre el niño en el día lo pasará con el padre quien lo entregará a la madre a las cinco de la tarde (05: 00p.m), y el 31 de Diciembre de igual manera. En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 360, oo), mensuales, en el mes de Septiembre el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300, oo), para cubrir gastos escolares, en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600, oo), abonando el padre cierta cantidad en el año para que en el mes de Diciembre este completa la cantidad. Asimismo las partes solicitan la apertura de una cuenta en cero bolívares (Bsf. -0- ), por ante la entidad bancaria Banfoandes, para que el padre deposite las obligaciones de alimentos acordadas. Se deja constancia que la ciudadana BENEDICTA CAMPOS, ya identificada acepta el presente convenio. Asimismo este Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión- Es todo. Termino, se leyó y conformen firman. En la misma fecha se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 09-06-08, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 18-06-08, Introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina que no tiene nada que observar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxx actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº. 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/CA
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