REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001290

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.804, Profesión Medico de Familia, domiciliada en la Vía Alterna, Conjunto Residencial Bosquejar, Edificio Los Jabillos, Torre B, Piso 2, Apartamento 2B-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hermana la adolescente xxxxad, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.829 y 94.704; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana BELKIS CELESTINA HERNANDEZ MAESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.001.260, respectivamente, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa s/n, Uverito, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de la citación de la ciudadana BELKIS CELESTINA HERNANDEZ MAESTRE, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a las ciudadanas BELKIS CELESTINA HERNANDEZ MAESTRE y YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ BASTARDO, plenamente identificadas, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/RL.