REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001315.
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del adolescente xxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos VIVELIS MARGARITA ARAGOL LUCES y LUIS JOSE PARAGUAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.654.500 y V-8.279.655, respectivamente, domiciliados la primera en: calle San Román, #30, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en: Sector Valle Verde, calle Bolívar, casa S/# (diagonal a la ultima parada de Valle Verde, casa verde con blanco), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; e consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena citar a los ciudadanos VIVELIS MARGARITA ARAGOL LUCES y LUIS JOSE PARAGUAN VIVAS, arriba identificados, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su comparecencia. Igualmente, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos VIVELIS MARGARITA ARAGOL LUCES y LUIS JOSE PARAGUAN VIVAS, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese boletas respectivas y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.