REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001325
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JULIO ANTONIO HENRIQUEZ y JESSIKA TRINIDAD MARCANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.902.335 y V-10.998.868, de este domicilio asistidos debidamente por el abogado: GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.885.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/mill