REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001332
Por recibida la anterior demanda de Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del niño xxxxxxxxx, en contra del ciudadano OMAR SOTELDO. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OMAR SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.371.683, domiciliado en Urbanización La Arboleda, Torre A, apartamento 1-A, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte que en la misma oportunidad de su comparecencia la ciudadana Juez intentará la conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para la citación de la parte demandada, se comisiona al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo actual con sus beneficios y deducciones, del ciudadano OMAR SOTELDO, ya identificado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.