REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001337
Por recibida la anterior demanda de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxx, hijo de los ciudadanos RAFAEL ARTURO SABINO ROSAS y YESLANI ANDREINA YANCE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.409.622 y V-18.279.840, respectivamente, domiciliados el primero en: calle Real, Casa s/n, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Principal, Residencias Bella Vista, Apartamento 01-B-05, Lecherías, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena citar a los ciudadanos RAFAEL ARTURO SABINO ROSAS y YESLANI ANDREINA YANCE PEREZ, arriba identificados, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que expongan lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su comparecencia. Igualmente, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos RAFAEL ARTURO SABINO ROSAS y YESLANI ANDREINA YANCE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.409.622 y V-18.279.840, respectivamente, domiciliados el primero en: calle Real, Casa s/n, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Principal, Residencias Bella Vista, Apartamento 01-B-05, Lecherías, Estado Anzoátegui, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese boletas respectivas y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.