REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001342
Por recibida la solicitud de divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATA ZACARIAS Y ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.232.608 y 8.237.097, asistidos por el abogado en ejercicio MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ DE GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.257 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de los niños xxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO









SSF/Yolanda.-