REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000105
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, presentada por los Abogados ELISEO MORFFE RUIZ y JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.185 y 100.181, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BRIGNIER MARIA MORFFE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.925, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra del ciudadano RAUL DÍAZ VICTORICA, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte Nº 97330013538, quien se le desconoce domicilio, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2008-001212, en donde se encuentra involucrada la niña xxxxxxx. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos BRIGNIER MARIA MORFFE RODRIGUEZ y RAUL DÍAZ VICTORICA. El Régimen de Convivencia Familiar: Se fija con carácter provisional un régimen de visitas, en donde el padre ciudadano RAUL DÍAZ VICTORICA, podrá visitar a su hija cada quince (15) días los fines de semana. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de navidad, serán de forma alterna entre los padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Igualmente, se acuerda fijar como Obligación de Manutención, la cantidad de medio salario (1/2) salario mínimo urbano nacional mensual, esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido, calzado, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/lba.-