REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-000025
Visto el Informe Social procedente del Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal, inserto a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, y el contenido de la mima, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y de conformidad en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, FIJAR PROVISIONALMENTE COMO MESADA ALIMENTICIA, para el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo), la cual será retirada por la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.583.251, en su carácter de representante legal del antes citado adolescente, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010005613, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ARELIS DEL VALLE ORTUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.583.251, en su carácter de representante legal del antes citado adolescente, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Junio. Líbrese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.,

ABG: ZOBEIDA BALDERRAMA

En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: ZOBEIDA BALDERRAMA





AJD/mill.-