REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001695
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELMIRA JOSEFINA LOBATON MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.670.505, domiciliada en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle Monagas, Casa N° 072, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños xxxxxxxxx, hijos del difunto ciudadano ALBERTO JOSÉ MARÍN MACAYO, cedulado bajo el N° 13.853.775, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, de éste domicilio. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO JOSÉ MARÍN MACAYO, cedulado bajo el N° 13.853.775, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MARÍN MACAYO, original de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ZULAY COROMOTO MILLAN HERNANDEZ y IRIS DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, de fecha 29-04-2008, inserta a los folios Doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxxxxx, hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a la solicitud de declarar a la ciudadana DELMIRA JOSEFINA LOBATON MARTÍNEZ como heredera este Tribunal acuerda negar la presente solicitud porque se necesita la Declaración del Concubinato expedida por un Tribunal Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/ca.
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