REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002718
Por recibida la presente solicitud de Homologación de fijación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Publica Primera de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: JOEL MANUEL BARRIOS PIAMO Y ROSA DE SARON VELASQUEZ PIEDRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.416.683 y V- 13.918.961, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y cuatro (04) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JOEL MANUEL BARRIOS PIAMO, me comprometo a suministrarle a mis hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, mas la merienda que deben llevar los niños al colegio; en virtud de ello solicito sea aperturada por parte del Tribunal de la Cuenta de Ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.-0-) en el Banco BANFOANDES, a los fines de realizarse los depósitos mensuales.- Así mismo me obligo a que mientras se realicen los tramites de apertura de la misma en el departamento de contabilidad del Tribunal, a cancelar la Obligación de Manutención aquí convenida, y entregársela directamente a la madre de mis hijos.-Me comprometo aumentar la Obligación de Manutención, según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los índices infraccionarios del Banco Central de Venezuela, asimismo me obligo a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y salud, gastos de Septiembre (útiles y uniformes escolares) y decembrinos que como padre me corresponde- SEGUNDO: Y yo, ROSA DE SARON VELASQUEZ PIEDRAS, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%) los gastos de medicina y salud, de septiembre y los gastos decembrinos de mis hijos xxxxxxxx. TERCERO: Y nosotros, JOEL MANUEL BARRIOS PIAMO Y ROSA DE SARON VELASQUEZ PIEDRAS, ya identificados estamos de acuerdo a mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes .-Por ultimo solicitamos la debida Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes , y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad . Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA





AJD/Raquel.-