REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002762
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 2). Oír la opinión de la adolescente de autos, xxxxxxxxx, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. 3). Se ordena oficiar a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano BERNALDO LUIS ACOSTA LABORI, identificado en autos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG