REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001158.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por los ciudadanos JORGE FRANKLIN RIVERS ROSA y YELITZA COROMOTO MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V- 4.146.266 y V-11.389.463, de este domicilio ambos, asistidos por la abogado en ejercicio LOURDES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.092; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/06/2008, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando la obligación de manutención y Convivencia familiar, durante el tiempo que han permanecidos separados de hecho, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JORGE FRANKLIN RIVERS ROSA y YELITZA COROMOTO MORILLO, asistidos por la abogado en ejercicio LOURDES APONTE, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.