REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001331
Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, actuando en representación de los niños xxxxxx, en contra del ciudadano PABLO JOSE GONZÁLEZ DUARTE. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PABLO JOSE GONZÁLEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.169.624, domiciliado en: Calle El Junquito, #13, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana EDITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.784.839, domiciliada en: Avenida Principal del Rincón, Urbanización El Vivero, Torre 02, apartamento A, PB, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.