REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001338
Por recibida la anterior solicitud de RÉGIMEN de RESPONSABILIDAD de CRIANZA (GUARDA), propuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUARAMATA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.942, domiciliado en la Urbanización Gladys de Lusinchi, Calle San Juan, Casa N° 23, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas xxxxxxxxx. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta a la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.342.253, domiciliada en el Sector La Montañita, Calle Primera, Casa S/N, Los Olivos, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos MAIRA DEL VALLE GUARAMATA y EDGAR ALEXANDER GUARAMATA NADALES, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Comisiónese suficientemente al Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur, Mac Gregor y Santa Ana del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.