REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º.
ASUNTO: BH06-X-2008-000086.
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YAMELYS ELIZABETH ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.173.561, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.704, en contra del ciudadano ALEXANDER GREGORIO FEBRES MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.342.739, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXX y admitida como ha sido la misma; de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2008-001066; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, patria potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de su hija la niña: XXXXXXXX y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la hija corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana RITA ARIAS, ejercerá la custodia sobre los adolescentes y niña arriba mencionado. TERCERO: en relación al Régimen de


Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ALEXANDER FEBRES, en el cual podrá visitar a su hija ya identificada, un fin de semana cada quince días. CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad equivalente de un tercio del salario mínimo mensual, hasta tanto se constate el ingreso del padre. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/ZG.