REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001540
Vista la solicitud incoada por la ciudadana PURA JANETTE RIVERO de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.948, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxxxx, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442. En el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: del ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-8.243.310; fallecido Ab-Intestato el día 01-03-2008, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento de los hijos habido en el matrimonio, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EMELY ELIZABETH CARVAJAL CANARIO y RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL, de fecha 22-04-2008, y la declaración del adolescente xxxxxxxx del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos PURA JANETTE RIVERO de DOMINGUEZ y ADRIAN ARTURO DOMINGUEZ RIVERO y la adolescente xxxxxxxxxxxxxx actualmente, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/ca.
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