REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002144
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDILUZ JOSEFINA GUAINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.931, de este domicilio, actuando en representación de su hija XXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
Judith