REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002207
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos MARIA ALEXNADRA BARROSO y ALCIDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.418.512 y 8.268.654, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA
AJD/mill.-