REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002217.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana LUISA ANTONIOA BELISARIO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.965.052, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Insta a la parte interesada a consignar acta de nacimiento de la niña de autos. 2). Aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares fuertes (Bsf-0- ), a nombre de la niña de autos, a los fines de que la empresa P.D.V.S.A, Estado Anzoátegui, realice el deposite respectivo de la cuota parte que le pudiera corresponder a la niña arriba mencionada, por lo que se comisiona suficientemente al Departamento de Contabilidad de este Tribunal, una vez conste en autos dicha cuenta se oficiará a la empresa participándosele la misma. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.