REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002284
Por recibida la anterior solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las ciudadanas YESSICA DE LAS CASAS, MARIA YANEZ y MERCEDES ANGLES, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a su vez actúan en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase por ser procedente. Por ser éste Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, acuerda de conformidad: se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a las referidas adolescentes MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención ABANSA, “Mas que vencedores” Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la guarda, custodia y representación de las adolescentes, hasta tanto éste Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
|