REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002289
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LOIRA CAROLINA ROMAN PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.572, domiciliada en el Conjunto Residencial Arabella II, PH1, Torre 4, sector Venecia, Municipio Turístico Licenciado, Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en la cual se manifiesta que el referido niño es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano VICTOR JOAQUIN ALFONZO RODRIGUEZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 14.213.566, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-002289, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO