REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002326

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRÍGUEZ, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 13 de Mayo del 2008, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARGLEIDYS JOHANA VELASQUEZ CAMPOS Y DANNY JOSÉ GARCÍA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.868.016 y V-16.490.942, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar un régimen de visitas: Yo, MARGLEIDYS JOHANA VELASQUEZ CAMPOS, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: Me comprometo a buscar a los niños fines de semanas alternos en la casa donde viven con su padre, me los llevare desde el día Sábado a las 9:00 de la mañana y los regresare el día domingo a las 5:00 de la tarde, comenzándose a partir del día sábado 17 de Mayo del presente año, a disfrutar conmigo del presente Régimen de Convivencia Familiar. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasaran conmigo. Respecto al cumpleaños de los niños acordamos llegándose la fecha. Los carnavales, semana santa, vacaciones y los días 24 y 31 de diciembre serán de manera alterna, este año 24 los niños lo pasaran con la madre y el 31 con el padre, y así sucesivamente. En el año 2009 el carnaval será con la madre y Semana Santa con el padre. Y yo, DANNY JOSÉ GARCÍA MEDINA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (2) días del mes de Junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández