REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002335


Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.293.923, de este domicilio, actuando en representación de su adolescente hijo xxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada JOSEFINA GONZÁLEZ, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABG. ZOBEIDA BALDERRAMA
Judith