REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002338
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VALDEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.281.908, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Abogada ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido parágrafo cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ