REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001869
Vista la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano RAMON IGANCIO CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.051, debidamente asistido por el Abogado PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, en contra de la ciudadana ROSALBA MARGARITA URRUIOLA, titular la de cédula de identidad N° 8.236.600 y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de enero del presente año, cursante al folio trece (13) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano RAMON IGANCIO CAMPOS CARVAJAL por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
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