REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, 02 de Junio del 2008.-
ASUNTO: BP02-V-2008-000134
Presentes los ciudadanos LERICAR JOSEFINA NAVARRO RODRIGUEZ Y JAVIER ALEXANDER SARMIENTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.188.184 y 8.290.191, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VERY BABETH ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30-01-2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
DRA. SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO