REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001048
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: HERNAN DE JESUS MONCADA PALACIOS Y FRANCIS ADRIANNY RAMOS BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.553.152 y V-15.677.089, domiciliados el primero en la Calle Unidad, casa Nº 49, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Pinto Salinas, casa N° 36, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana FRANCIS ADRIANNY RAMOS BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.089, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, casa Nº 36, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. 2) Cítese por medio de boleta al ciudadano HERNAN DE JESUS MONCADA PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.152, domiciliado en la Calle Unidad, casa Nº 49, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) xxxxxxxxxxx. Asimismo se acuerda practicar Informe Integral en los hogares de los ciudadanos. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg..Sobeida Balderrama
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste
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El Secretario

Abg. Sobeida Balderrama