REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001085
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANDRES YOCIA ORDAZ OLIVO y MARYURI JOSEFINA CARIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.250.922 y V-8.259.494, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.119 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Manutención Obligación de la Alimentaría de la adolescente y niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.

AJD/lba.-