REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001089
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MAGO DE MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.783.577, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada ejercicio ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.687, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MICETT LAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.296.747, domiciliado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui, carretera vieja, Cantaura- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se ha venido cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención Alimentaria, durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho de la Adolescente: xxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero., |deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: ZOBEIDA BALDERRAMA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/Alicia.-