REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001097
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos JULIO ALEXANDER CARREÑO y CARMEN JULIA PREPO CARAGUACHE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 8.290.587 y 8.254.811, respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Bolívar, calle Bolívar, casa Nº 8-95, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en casco Central, calle Maturín, casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.197, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, manutención de Obligación Alimentaria y Convivencia Familiar de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO