REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001100

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO PELLECCHINA ROSS y LUZMINA DEL CARMEN GÓMEZ de PELLECCHINA, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad E-81.976.001 y V-11.000.676, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.029, de este mismo domicilio. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite y en consecuencia ordena notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretario.

Abog. Orlymar Carreño.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

La Secretario.

Abog. Orlymar Carreño.