REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001102

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS LUNA y YOLANI JOSEFINA GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.345.449 y V-5.970.904, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS VEGAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.892, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos Responsabilidad de Crianza y Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente: XXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/LETICIA C.