REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001112
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSE GUANIQUE ZAMORA y GRETA JOSET ZAMORA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.250.214 y V-13.789.961, respectivamente, domiciliados en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Admítase.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-