REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001125
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos SILVIO ANTONIO BELLO CARAMO y ESTHER NOEMI CAYAMO OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº.16.067.445 y 8.281.680, respectivamente, domiciliado el primero en Puerto Píritu. Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y la segunda en Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, manutención de Obligación Alimentaria y Convivencia Familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO