REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001132
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GAMEZ Y ESLEN URQUIA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.275.868 y V-8.270.572, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOHELYS RODRÍGUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, de éste mismo domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña xxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02
Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria Acc.
Abg. Zobeida Balderrama
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Zobeida Balderrama
Judith