REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000107
Vista la diligencia de fecha once (11) del mes de Junio del presente año, cursante al folio uno (01) del presente expediente, suscrita por la abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, DECRETA PROVICIONALMENTE lo siguiente: PRIMERO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO HURTADO, en la empresa NABORS DRILLING, ubicada en la Avenida Principal Alirio Ugarte Pelayo, edificio MCC Tipuro, 2do Nivel, sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIDYS JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.358, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIDYS JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.358, los primeros cinco días del mes correspondiente a sus vacaciones.- TERCERO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIDYS JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.358, los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIDYS JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.358, en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa NABORS DRILLING, ubicada en la Avenida Principal Alirio Ugarte Pelayo, edificio MCC Tipuro, 2do Nivel, sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia médica, medicinas, odontológicos, recreacionales, culturales, vestidos, calzado, etc, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/lba.-