REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-004448
Vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, ubicada en el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso al adolescente xxxxxx, con motivo de que pueda compartir a partir del día del día 27 de junio al 29 de junio de 2008, con la ciudadana ZULEIMA de LABAN, (madrina del adolescente) titular de la cédula de identidad N° V-8.320.784, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente xxxxxxxx, permiso para que pueda compartir a partir del día 27 de junio al 29 de junio de 2008, con la ciudadana ZULEIMA de LABAN, (madrina del adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-8.320.784.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, ubicada en el Vidoño I, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA.
AJD/mill.-