REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000598
Por cuanto se evidencia que por error involuntario en compulsas libradas a los ciudadanos YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, se coloco que debían comparecer por ante esta Sala de Juicio N° 02, a las diez y treinta (10:30a.m) de la mañana, del primer día de Despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos contados a partir de la fecha de mi Citación, al primer Acto Conciliatorio, cuando lo correcto era colocar que deben comparecer al quinto (5to) día de Despacho siguientes a la última citación de las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, advirtiéndoles que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda librar nuevas compulsas a los referidos ciudadanos, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de Despacho siguientes a la última citación de las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se le advierte que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese compulsas respectivas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ZOBEIDA BALDERRAMA.-
AJD/lba.-