REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004381
Presentes los ciudadanos GRACIELA TERESA GUARACHE FERMÍN y JHOVANNYS ARTURO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.913.078 y V-12.969.994, domiciliada la primera en la urbanización El Moriche, 1era Etapa, Apartamento C-123, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en Residencias Caribe, Edificio Chimana, Apartamento C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NARCY GUARACHE FERMÍN e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14-08-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
La Secretaria Acc.
Abg. Zobeida Balderrama
Judith