REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BP02-S-2007-004938
En el día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2008, comparecen los ciudadanos ROBERT JOSE LOPEZ CORDOVA Y EDGGLLE DEL CARMEN DIAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v-11.909.474 y v-12.268.109, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 24 de julio n° 09, valle lindo, puerto la cruz, estado Anzoátegui y la segunda en el sector 6, vereda 3, casa n° 13, Boyacá 5to, Barcelona, estado Anzoátegui, asistidos debidamente por las abogadas: MARITZA CAROLINA QUINTERO E YBETY DEL VALLE CALZADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.567 y 94.325, respectivamente, de este domicilio, y manifestaron a este juzgado su propósito de separarse de cuerpos y bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05/10/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del código civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil, este despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES










LAS ABOGADAS ASISTENTES





LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZOBEIDA BALDERRAMA
Mill