REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002689
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE ARCIA DE CERMEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.819.874 domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Se insta a la parte solicitante a consignar su partida de nacimiento en original, así como copia fotostática certificada del asiento del libro de nacimiento de la partida de la niña xxxxxx tanto de la Prefectura o Registro Civil del Municipio Pedro María Freites como del Registro Principal del Estado Anzoátegui. Corregir la foliatura del expediente. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.

Abg. Zobeida Balderrama
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.

Abg. Zobeida Balderrama
Judith